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| INFORMACION GENERAL PARA DEUDORES DEL CREDITO UNIVERSITARIO | |
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| ¿Cuando debo comenzar a pagar el Crédito? | |
| Se debe comenzar a pagar el crédito universitario, transcurridos dos años consecutivos que no registre matrícula en calidad de alumno regular en Universidades del Consejo de Rectores. Esté o no en posesión del título profesional . | |
| ¿Quén cobra? | |
| De haber sido beneficiado con el crédito universitario en más de una universidad, la última institución que otorgó el Crédito Universitario es la responsable de la cobranza del crédito. | |
| ¿Puedo comenzar a pagar antes de que se cumplan los dos años de gracia? | |
| Sí, no existe ningún impedimento. Para hacerlo, debe contactarse con las Oficinas del Fondo de Crédito pudiendo acceder al beneficio de un descuento equivalente al 25% del total de su deuda, si es Crédito Solidario. | |
| ¿Qué tengo que hacer para empezar a pagar mi crédito? | |
| Si usted es deudor de Crédito Solidario, en el mes de marzo de cada año le será enviado un formulario de Declaración Jurada de Ingresos, donde deberá registrar sus rentas obtenidas en el año anterior (Instrucciones). Posteriormente le será enviado a su domicilio particular una cuponera correspondiente a su cuota anual, la que es equivalente al 5% de sus ingresos declarados. |
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| ¿Cómo se calcula el monto de la cuota? | |
| El monto de la cuota correspondiente al 5% de los ingresos obtenido el año inmediatamente anterior. El deudor deberá anualmente demostrar a través de una declaración de ingresos debidamente legalizada y con la documentación de respaldo correspondiente que debe presentar antes del último día hábil del mes de mayo de cada año en la última institución que le otorgó el crédito. Si una vez iniciada la cobranza, no es realizado el trámite de acreditación de ingresos antes de expirado el plazo (último día hábil de mayo del año en curso), será fijada una cuota equivalente al mayor valor entre el doble del pago anual anterior y el 20% del saldo deudor, pagadero al 31 de diciembre del año respectivo. |
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| ¿Hasta cuando hay plazo para pagar la cuota anual? | |
| Hasta el 30 de diciembre de cada año. | |
| ¿Tengo que ir a la Universidad a pagar la cuota? | |
| No, la Universidad ha firmado convenios con el bancos BCI, además de Servipag, en los que se pueden realizar los pagos. También podrá hacer su cancelación ingresando directamente a su deuda en línea. | |
| ¿Qué servicios se ofrecen como Fondo de Crédito? | |
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